sábado 4 de julio de 2009

GOLPES POSIBLES

ESCENARIOS IMAGINATIVOS PARA PAÍSES IMAGINARIOS
· El Supremo Tribunal sentencia que las controversias sobre contratos de interés público de la República pueden ser decididas según leyes extranjeras y por tribunales o árbitros extranjeros; la mafia de las transnacionales demanda ante árbitros extranjeros el embargo de todos los bienes de la República, y la República se queda sin bienes.

· El Tribunal Supremo sentencia que los tratados internacionales sobre Derechos Humanos tienen carácter supraconstitucional y que las controversias sobre ellos pueden ser decididas por tribunales extranjeros, y un juez extranjero depone al Presidente por no evitar que un transeúnte le pise un callo a una periodista opositora.

· El Supremo Tribunal sentencia que son válidos los Tratados contra la Doble Tributación según los cuales las empresas y ciudadanos extranjeros no pagan impuestos en el país, y las pocas empresas y pocos ciudadanos que todavía son nacionales adquieren la nacionalidad extranjera para no pagar impuestos y la República se aniquila víctima de la primera evasión tributaria total del mundo.

· Las mafias que montan bingos y casinos terminan queriendo decidir, como en una Hermana República, quién puede ser candidato y quien deja de serlo, y terminan determinando, como en Estados Unidos, quién llega a Presidente y quien deja de serlo definitivamente.

· Las mafias que promueven bingos y casinos siguen instalando maquinitas en los abastos hasta que los niños que se gastan en ellas el dinero de los mandados aprenden a jugar antes que a leer, a apostar antes que a contar, a ruletear antes que a votar.

· Las mafias que instalan casinos en edificaciones del ejército usan las mismas influencias para instalarlos en los hospitales, en los jardines de infancia, en las escuelas, en las universidades, en las iglesias, en las sedes de los Poderes Públicos.

· Los paramilitares siguen cruzando las fronteras sin que muevan las autoridades ni un dedo hasta que llega el momento en que sin permiso de los paramilitares no pueden las autoridades mover ni un dedo.

· Los paramilitares suplantan al hampa y el hampa suplanta a la gente decente.

· En un descuido los mismos diputados que aprobaron una ley que intentaba privatizar ríos, lagos y lagunas aprueban otra que privatiza el voto y los recursos naturales.

· Gracias a la doble nacionalidad, todo el ejército salvo el Ministro de la Defensa termina estando constituido con personas que tienen otra nacionalidad, las cuales entregan la República a su otro país.

· En función de la doble nacionalidad, todo el cuerpo diplomático excepto el canciller termina estando integrado por personas que tienen otra nacionalidad, las cuales ceden la República a su otro país.

· En virtud de la doble nacionalidad, la mayoría de la población de los estados fronterizos termina siendo nacional de otro país y acaba entregándole los estados fronterizos a su otro país.

· Debido a la doble nacionalidad la mayoría del Poder Legislativo termina siendo nacional de otro país y legisla para disolver el país que la ha elegido y entregar sus restos a su otro país.

· Por efecto de la doble nacionalidad cada vez que a un ciudadano se le imputan tales crímenes, alega ser nacional de otro Estado en el cual no es delito atentar contra la soberanía del país que le conferido poder para destruirla.

· Una parte de la población dice ser un pueblo distinto con poderes autónomos y territorio propio y dominio exclusivo sobre los recursos naturales de éste, y como las autoridades se lo reconocen se quedan sin pueblo, sin territorio, sin poderes y sin recursos.

· Por inercia de las autoridades educativas siguen excluidas de los programas las materias que como la Historia y la Geografía permiten conocer el pasado gracias a lo cual se ignora el presente y termina desconociéndose el futuro.

· Para conjurar el golpe de Estado se llama a una fuerza internacional que ocupe el país hasta que el país comprende que el golpe es la fuerza internacional que lo tiene ocupado.

· Los medios de comunicación proclaman que ha habido un cambio de gobierno y como el gobierno no aplica las leyes que obligan a los medios a ser veraces nadie se entera de que no ha habido cambio de gobierno.

· Debido a que las autoridades no aplican las leyes de telecomunicaciones los medios acribillan las pantallas con interrupciones publicitarias, publicidad por inserción y por emplazamiento, logos, cintillos , recuadros y efectos visuales hasta que las interferencias suplantan todos los restantes contenidos y la audiencia comprende que las verdaderas autoridades no son las que dejan sin aplicar las leyes sino las que las violan impunemente.

· La transnacional que tardó cinco días en obtener permiso para la publicidad televisiva del alcohol tarda cinco minutos en conseguir licencia para la publicidad en televisión de drogas sicotrópicas y estupefacientes gracias a la cual la mitad de la población muere de cirrosis y la otra mitad de adicción.

· La ausencia de Reforma del Estado causa que en lugar de funcionar un Golpe de Estado, el Estado deje de funcionar de golpe.

· Al lograr los funcionarios que todos los ciudadanos estén en las colas haciendo trámites que nunca terminan, nadie puede dejarlas para defender al Estado contra el golpe de Estado.

· El mismo funcionario que inventa que las partidas de nacimiento, los documentos de identidad, los documentos de propiedad, los títulos de manejar y todos los documentos caducan cada cierto tiempo y hay que renovarlos abriendo una página web que nunca abre, inventa que el nombramiento de Presidente caduca cada mes, y sólo envía la notificación después de vencida.

· Los contrarrevolucionarios se disfrazan de revolucionarios y gritan consignas y hablan golpeado y se infiltran hasta que sin necesidad de golpe, dominan de golpe todo el aparato del Estado.

· La corrupción aumenta hasta que sólo queda una minoría honesta que es encarcelada para que no perturbe el negociado.

· La CIA convence a altos funcionarios de que antes que resolver los problemas es preferible ocultarlos.

· La mediocridad es proclamada como mérito y todo se acaba.


versión en francés: http://luisbrittogarcia-fr.blogspot.com/

ECUADOR RECUPERA SU SOBERANÍA DE JURISDICCIÓN


Estimados amigos: Mientras algunos jueces del Tribunal Supremo de Justicia insisten en que las transnacionales pueden llevar a Venezuela ante tribunales y árbitros extranjeros para resolver las controversias sobre contratos de interés nacional, la hermana República de Ecuador recupera su soberanía retirándose del CIADI ¿Terminará siendo Venezuela el único país del ALBA sin soberanía jurisdiccional?


LA SALIDA DEL CIADI, SIN MAYOR DEBATE

Redacción Negocios

Con 50 votos de 56 asambleístas presentes, el 'Congresillo' aprobó ayer que el país salga del Convenio Ciadi, un ente para resolver controversias entre el Estado y los inversionistas extranjeros.

Seis de las 10 demandas que afronta el país en cortes extranjeras se desarrollan en el Ciadi. Las querellas se relacionan con empresas petroleras y eléctricas, que señalan incumplimientos por parte del Estado frente a sus contratos.

Las seis demandas suman USD 3 894 millones, casi un tercio del presupuesto estatal para este año (12 605millones). Sin embargo, la salida del organismo no a afectará estos procesos.

Asimismo los inversionistas, cuyos contratos contemplen la opción Ciadi, pueden recurrir a este mecanismo pese a la decisión aprobada por el 'Congresillo'.

Así lo dispone el artículo 72 del Convenio: "Las notificaciones (para salir del organismo)... no afectarán a los derechos y obligaciones, conforme a este Convenio, nacidos del consentimiento a la jurisdicción del centro dado por alguno de ellos con anterioridad al recibo de dicha notificación", señala la norma.

La resolución rige para los conflictos o contratos futuros. Antes de esta resolución, el Gobierno dio ya algunos pasos para salir de este organismo.

En primer lugar, el 29 de octubre de 2007, la entonces canciller María Fernanda Espinosa notificó alCiadi la decisión de limitar ciertos temas a un arbitraje.

"Ecuador no acepta someter a la jurisdicción del centro las diferencias relativas al manejo de sus recursos naturales no renovables, entendiéndose por tales los recursos mineros y petroleros".

Más tarde, el Gobierno modificó los contratos con las petroleras privadas Andes y Petrobras para cambiar el mecanismo de solución de controversias.

En los acuerdos se cambió el mecanismo Ciadi (ente adscrito al Banco Mundial, con sede en Washington) por las Normas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Uncitral, por sus siglas en inglés, con sede en Chile).

El contrato firmado con la canadiense Ivanhoe, en octubre pasado, contempla un arbitraje en la Cámara de Comercio de París. La denuncia del Convenio se aprobó ayer en el Pleno, sin mayor debate, que se tomó 25 minutos para resolver el tema.

Julio Logroño, asambleísta de Sociedad Patriótica, pidió que el tema pase por un análisis de la Comisión de Relaciones Institucionales del 'Congresillo'. Pero su pedido no tuvo eco.

"Es competencia del Pleno aprobar o denunciar un convenio y al no haber una Ley (sobre este caso) vamos a debatir el tema", respondió Fernando Cordero, presidente del 'Congresillo'.

Una vez aprobada la salida del país del Ciadi, el 'Congresillo' deberá notificar al Ejecutivo y este a su vez al Banco Mundial. Esta decisión se hará efectiva luego de seis meses de recibida la notificación, según las reglas del centro.

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Diario El Comercio, Ecuador

domingo 28 de junio de 2009

SOCIALISMO DEL TERCER MILENIO


Mi libro Socialismo del Tercer Milenio puede ser bajado gratuitamente de http://www.monteavila.gob.ve/mae/pdf/socialismo-tercer-milenio.pdf

DICTADURA MEDIÁTICA EN VENEZUELA


Mi libro Dictadura Mediática en Venezuela: Investigación de unos medios por encima de toda sospecha, puede ser bajado gratuitamente de:
http://www.minci.gob.ve/libros_folletos/6/p--4/tp--22/libros_folletos.html

JUAN BOSCH CUMPLE CIEN AÑOS



El intelectual y el exilio
¿Cómo se me ocurrió mi primer cuento? Era yo un niño, y en la playa de Macuto vi a Juan Bosch, echado en la arena y mirando hacia el horizonte marino, tras el cual se escondía su isla natal. Inventé un mal relato sobre un exiliado que planificaba el regreso. La historia real era mucho mejor y menos creíble. Nacido en 1909, a los 27 años Bosch es un narrador que escribe cuentos y novelas en lenguaje diáfano sobre las bellezas y los males de su país. El dictador Rafael Leonidas Trujillo, hombre cruel pero inteligente que sabe lo que vale un intelectual, intenta incorporarlo a su Poder Legislativo. Don Juan prefiere la democracia, que a veces en nuestros países es escoger el exilio, elige fundar en La Habana el Partido Revolucionario Dominicano, decide lanzar en 1947 una invasión naval garibaldina desde Cayo Confites, que es interceptada y lo lleva a una prisión y una larga huelga de hambre en La Habana hasta que son liberados sus compañeros. El dictador Trujillo no será eliminado por un desembarco, sino por un atentado conocido y quizá permitido por la CIA. Tras un cuarto de siglo de exilio, Juan Bosch puede volver a su obra.
El intelectual y la Democracia
Pero la obra del escritor latinoamericano y caribeño se confunde con la pasión del pueblo. En diciembre de 1962 Juan Bosch triunfa en las elecciones como candidato del Partido Revolucionario Democrático. El pueblo, que sabe mejor que un tirano lo que vale un intelectual, lo elige con casi el 60% de los sufragios y más del doble de votos que los otros candidatos. Pero el Imperio cree saber mejor que el pueblo lo que es la Democracia: votar para que nada cambie. En lugar de eso, Juan Bosch promueve la sanción de la Constitución de abril de 1963, que proscribe el latifundio, impone la reforma agraria, prohíbe a los extranjeros ser propietarios de tierras, reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las ganancias de las empresas, separa la Iglesia del Estado, consagra la educación laica, y prohíbe el exilio y la violencia o exacción de cualquier género sobre las personas para obligarlas a declarar (Pierre-Charles, Gerard: El Caribe a la hora de Cuba, Casa de las Américas, La Habana, 1980, 250).
El Intelectual y el Tercer Mundo
Son medidas revolucionarias: el Tercer Mundo no puede superar su atraso sin adoptarlas. Bosch las impone legalmente, con escrupuloso respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, tratando de lograr el asentimiento de las clases dominantes e intentando disminuir la influencia de Estados Unidos a través de la ampliación de las relaciones con los intereses europeos, a los cuales contrata préstamos para las represas de Vavera y Valdesis y la planta eléctrica de Santo Domingo. El intelectual asimismo rescinde un convenio de instalación de refinería con la Esso Standard Oil, invalida el contrato con la empresa inglesa The Overseas Co. para construir una planta hidroeléctrica y el acueducto de la capital por 150 millones de dólares, y dispone que cuando el azúcar se venda por encima del precio tope de 5,95 centavos de dólar por libra, el excedente no quedará exclusivamente para los propietarios, sino que se aplicará en parte para obras sociales y de infraestructura; medida que consideran perjudicial para sus intereses las empresas estadounidenses y nacionales privadas. El gobierno consolida el sector estatal de la economía al reorganizar la administración de centrales azucareros y empresas manufactureras propiedad del dictador Trujillo y nacionalizadas tras su muerte, que el Consejo de Estado manejaba en forma ineficaz y se disponía a privatizar a favor de particulares, sobre todo empresas extranjeras (Pierre-Charles, Gerard: El Caribe a la hora de Cuba, Casa de las Américas, La Habana, 1980, 248-249).
El intelectual y la Globalización
Todo país, toda persona que intente superar la condición subordinada del llamado Tercer Mundo topa tarde o temprano con los intereses de la Globalización, vale decir, con los de la subordinación al Imperio. Sus medidas y la negativa a reprimir a las izquierdas le atraen a Juan Bosch la animadversión de Estados Unidos y de los grandes propietarios. Sectores importantes de las masas y organizaciones de izquierda querrían mayor rapidez en las reformas, mientras la oligarquía, el alto clero, los medios de comunicación y los diplomáticos estadounidenses se coaligan con sectores neotrujillistas del ejército y los apoyan para dar un golpe de Estado. Las intentonas comienzan desde que toma el poder: Theodore Draper reseña que poco después de asumir la presidencia el 27 de febrero de 1963, “Bosch... se enteró de una conspiración para derrocarlo, programada para el 9 de marzo, diez días después. Otro golpe estaba preparado para abril, así también uno de gran envergadura por poco tiene lugar en julio, un tercero fracasó en agosto y el que tuvo éxito se realizó en septiembre 17” (Draper, Theodore: “The roots of the Dominican Crisis”, The New Leader, vol. XLVII, p.3. mayo 1965, cit. por Pierre-Charles, 1980, 250).
La Globalización contra la Democracia
Y en efecto, la Globalización, que tanto predica la Democracia, no vacila en extinguirla en cuanto amenaza con sacudir un estatuto de subordinación. Los sectores neotrujillistas encabezados por el coronel Wessin y Wessin derrocan por la fuerza a Bosch el 25 de septiembre de 1963, cuando su gobierno apenas lleva siete meses. Sirve de enlace entre la CIA y los golpistas Lawrence Berry, apodado “Wimpy” por poseer un supermercado que lleva igual nombre, quien por servicios prestados llega a ser propietario de la Compañía Dominicana de Aviación durante el posterior gobierno de Reid Cabral. El enlace oficial es el funcionario de la embajada dominicana en Washington, Mencia Lister, recompensado con el nombramiento de viceministro de Relaciones Exteriores durante el posterior gobierno de García Godoy (Selser, Gregorio: ¡Aquí, Santo Domingo! La tercera Guerra Sucia; Editorial Palestra, Buenos Aires, 1966, 21).
El pueblo defiende la Democracia
El Partido Revolucionario Democrático no se atreve a contrarrestar el cuartelazo con grandes movilizaciones de masas. El partido de izquierda más importante, el 14 de Julio, en lugar de concentrarse en manifestaciones civiles urbanas pone en acción seis focos guerrilleros, rápidamente destruidos y en gran parte asesinados tras un mes de intensa represión militar (Cassá, Roberto, José Israel Cuello y Rubén Silié: “50 años de Historia Dominicana” en: América Latina, historia de medio siglo, T.2. Siglo XXI Editores, México, 1984, 489). El exterminio de los insurgentes es tan feroz que el presidente de la Junta, Emilio de los Santos, dimite como protesta, y es sustituido por Donald Reid Cabral. Contra éste vendrán la arrolladora protesta popular y la sublevación de la oficialidad joven; a su favor, la sangrienta intervención de la potencia militar más poderosa de la tierra.
El pueblo lucha por la constitucionalidadEl nuevo presidente del triunvirato militar neotrujillista que derroca a Juan Bosch en 1963 es Donald Reid Cabral, importador de automóviles Austin y hombre de confianza del Departamento de Estado, quien en 1954 revierte las medidas nacionalistas del Presidente electo, congela salarios, libera precios y encarcela 800 taxistas para terminar una huelga en 1964 (Selser 1966, 23). Tales políticas represivas y antipopulares ponen en su contra tanto a los sectores más pobres como al estudiantado, a grupos significativos de los estratos medios e incluso de la oligarquía, que intentan la fallida huelga general de mayo de 1964 e integran un movimiento constitucionalista con el lema de “retorno a la Constitución de 1963 y al gobierno de Juan Bosch”. El 24 de abril de 1965 un grupo de jóvenes oficiales constitucionalistas lanza una rebelión militar que arresta a Reid Cabral, reparte armas a los civiles, recibe un poderoso apoyo de las masas y se convierte en insurrección popular. Soldados, civiles, trabajadores, intelectuales y estudiantes se organizan en comandos dirigidos por oficiales elegidos entre las propias filas populares, que presentan una heroica resistencia. Según testimonia el corresponsal francés Marcel Niedergang, “el principal personaje de las primeras cuarenta y ocho horas fue el pueblo anónimo, a ratos furioso, pleno de esperanzas e inquieto” (Selser 1966, 29).
Versión en francés: http://luisbrittogarcia-fr.blogspot.com

sábado 20 de junio de 2009

NI JUSTICIA NI SENTENCIAS ANÓNIMAS


Entrevista para LA RAZÓN 21-6-2009
1.-¿A que atribuye el pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, del pasado lunes 15 de junio, en torno a sus declaraciones del domingo 14 de junio en “La Razón”, sobre la reciente sentencia de la Sala Constitucional en relación al artículo 155 de la Constitución?

-A que los autores del supuesto pronunciamiento no se han leído la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo artículo 57 establece: “No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa”. El TSJ sólo puede pronunciarse mediante sentencia, que exprese en forma indubitable el parecer de una mayoría calificada e identificada de sus miembros, y eso a instancia de parte. No puede el Tribunal pronunciarse espontáneamente, por ejemplo, sobre las candidaturas de las reinas de belleza, ni sobre las opiniones que un ciudadano expresa en uso de la libertad de expresión. Y mucho menos puede pronunciarse anónimamente, vale decir, ocultando los nombres y apellidos de quienes supuestamente apoyan la decisión o salvan su voto sobre ella. Señores jueces: las sentencias y las opiniones se firman, como firmo yo siempre las mías, porque las apoyo con mi conciencia y mi razonamiento. En ausencia de firmas, debo considerar dicho documento como un anónimo inconstitucional, cuyos autores no se atreven a respaldarlo con sus nombres. En Venezuela habíamos tenido Sociedades Anónimas; lo que no hay ni debe haber es Justicia Anónima.

2.- ¿Cómo explica que el TSJ se haya pronunciado mediante un boletín de prensa y no a través de una sentencia aclaratoria?
-Obviamente, quienes lo confeccionaron en forma inconstitucionalmente anónima consideran que la sentencia que emitió el TSJ es tan confusa, que no puede ser aclarada.

3.¿Qué opina de los nueve puntos expuestos por el TSJ en su comunicado?
-Yo creo que quien hace circular un documento que en violación de la Constitución no se atreve a suscribir, carece de interés y legitimación para que sus aseveraciones sean tomadas en cuenta. Pero señalo que quienes admiten el sometimiento de las controversias sobre contratos de interés público de Venezuela a tribunales o juntas arbitrales extranjeras apoyan la posición mantenida por la Exxon en su intento de enjuiciar a Venezuela y embargar sus activos en el exterior. En este sentido, todos y cada uno de los puntos de la inconstitucional comunicación anónima apoyan y justifican implícitamente la posición inconstitucional de la Exxon, y el embargo contra los bienes y reservas internacionales de Venezuela que ésta intentó. El boletín carece de firmas, pero estoy seguro de que lo suscribirían sin problemas los abogados de la Exxon.

4.-En el pronunciamiento del TSJ se señala que “se ha consolidado la inmunidad de Venezuela frente a tribunales extranjeros”. ¿Comparte usted esa opinión?
-Quien no la comparte es el propio TSJ, o los anónimos que inconstitucionalmente dicen expresarse en su nombre. Para que juzguen los lectores, utilizo las comillas. En el boletín sentencia o sentencia boletín, dice el anónimo autor que “las mencionadas sentencias reiteran que el Estado es absolutamente soberano, por lo que no puede someterse a tribunales extranjeros en tanto no exista una manifestación válida, expresa e inequívoca para dirimir sus conflictos en órganos jurisdiccionales extranjeros” . Más claro no canta un boletín: Venezuela “no puede someterse a tribunales extranjeros”, pero si debe someterse a ellos previa “manifestación” para “dirimir sus conflictos en órganos extranjeros”. Bastaría una “manifestación” para borrar la soberanía y la inmunidad de nuestro país, que el artículo 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela proclama como derechos irrenunciables y no enajenables.

5.-Hay quienes señalan que el TSJ confunde los términos “tribunal extranjero” y “tribunal internacional”. ¿Qué opinión tiene usted al respecto?
-Hay una evidente confusión. Un tribunal extranjero o una junta arbitral foránea, que deciden sobre contratos, que son actos de alcance particular (y en respeto de la soberanía, sólo deben decidir sobre los de su propio país) son distintos de un tribunal internacional, que decide sobre la aplicación de la Ley Internacional comprendida en tratados internacionales, que son leyes, normas de alcance general. También el documento anónimo confunde en forma inexcusable contratos de interés público con tratados internacionales, los cuales, según su propia expresión, requieren “una ley aprobatoria”.

5.-¿Venezuela debe respetar las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, establecida en la Convención Americana de Derechos Humanos (“Acuerdo de San José”), suscrita por Venezuela, o debe denunciar dicha Convención, tal como exhortó la Sala Constitucional al Poder Ejecutivo, mediante sentencia N° 1.939/08?
-Venezuela sólo debe respetar las decisiones que no atenten contra su soberanía e inmunidad, consagrada en términos indubitables en el artículo 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo segundo párrafo pauta: “Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.” La soberanía y la inmunidad, vale decir, el derecho a no ser juzgada ni condenada por órganos jurisdiccionales extranjeros, son derechos irrenunciables, que no pueden ser por tanto renunciados, cedidos ni suspendidos o negociados mediante Convenciones, sentencias ni boletines de anónimos. Pero quien ignora que la Constitución prohibe el anónimo, tampoco debe saber que impide renunciar a la soberanía y la inmunidad de Venezuela.

6.’¿Hay injerencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el derecho interno venezolano?
-Hay pretensión de injerencia, pero mientras la República sea soberana y mientras conserve su vigencia la Constitución de la República Bolivariana, dicha injerencia ni es válida ni puede materializarse, y todos los venezolanos dignos de tal nombre debemos oponernos a ella. Más les convendría a esa Corte injerirse sobre las prisiones ilegales y centros de tortura que Estados Unidos mantiene o mantuvo en Guantánamos y en otros sitios del planeta.

7.’¿Debe igualmente Venezuela denunciar el tratado de creación de la Corte Penal Internacional de La Haya, suscrito por Venezuela?
-Es materia a considerar. Si una Corte intenta irrespetar la Soberanía, es hora de que la Soberanía no respete esa corte.

8.-Venezuela está a punto de ingresar a la comunidad del Mercosur. ¿Deberá Venezuela respetar los organismo jurisdiccionales de ese organismo multilateral?
-En la medida en que lo acuerden los tratados internacionales que se suscriban al respecto, y en la medida en que dichos tratados no violen la soberanía y la inmunidad de Venezuela, que son atributos no enajenables de nuestra República, según nuestra constitución.

9.-¿El Derecho Internacional debe estar sometido al Derecho interno o al revés?
-Mientras los Estados sean soberanos, determinan la medida en la cual el Derecho Internacional es aplicable en el orden interno, mediante tratados internacionales que a su vez son expresión de la soberanía, puesto que han de ser sancionados mediante leyes aprobatorias del respectivo Poder Legislativo. Pero dichos tratados no pueden renunciar a la soberanía o a uno de sus atributos sin perderla.

10.-Diversas versiones de prensa señalan que el referido boletín no le fue consultado a todos los magistrados. ¿No era más conveniente convocar a una sesión de la Sala Plena del tribunal, debatir el tema y fijar una posición, en lugar de emitir un boletín?
-Obviamente, es inconstitucional que un anónimo o anónimos pretendan expresarse válidamente en nombre de un cuerpo colegiado. Menos pueden hacerlo a través de un boletín, porque el TSJ únicamente debe pronunciarse mediante sentencias debidamente suscritas por mayorías de magistrados debidamente identificados, y sólo a instancia de parte, vale decir, cuando es consultado por alguien revestido de interés y legitimación, como lo somos todos los ciudadanos venezolanos en materia de defensa de la soberanía. No hemos pedido opinión de ningún anónimo, por lo cual ese boletín debe tenerse por no escrito.

11.’¿Aún mantiene su posición crítica frente a la doctrina del TSJ en materia de derecho internacional? ¿Sigue sosteniendo que la posición de ese tribunal lesiona la soberanía nacional? -Lo mantengo, y lo sostengo con nombre, apellido y cédula. Las controversias sobre un contrato de interés público, llamado así porque su contenido y ejecución interesa a todos los venezolanos y al orden público, vale decir, al conjunto de normas jurídicas que no son renunciables por voluntad de parte, contrato que es por lo regular ejecutado en nuestro país con sujeción a nuestras leyes, dichas controversias, repito, no pueden ser resueltas por tribunales o juntas de árbitros extranjeros, según leyes foráneas o por el arbitrio de los integrantes de tales juntas. Piense usted que una parte importante de la explotación de nuestros hidrocarburos se efectúa mediante contratos de asociación. Piense usted que las transnacionales lleven estos contratos a tribunales o juntas extranjeras, y que éstas unánimemente fallen contra Venezuela, sin atender, por ejemplo, a las normas que impiden enajenar el subsuelo de la República. Venezuela podría perder, no sólo su industria de los hidrocarburos, sino el mismo subsuelo y la riqueza que éste contiene. De eso se trató la demanda de la Exxon. De eso se tratarán la infinidad de demandas que en un futuro no lejano intentarán las transnacionales para apoderarse del recurso más precioso del planeta. Ya se han declarado guerras por él: por ahora intentan que nos condenen tribunales extranjeros. Es hora de que los venezolanos nos definamos en dos bandos: los que están de acuerdo con las transnacionales y la Exxon, y los que defendemos a Venezuela y su soberanía.

TSJ LESIONÓ SOBERANÍA


“Perdimos el derecho a ser juzgados según nuestras leyes, nunca las juntas arbitrales foráneas han favorecido a nuestro país”, señala el escritor y abogado Luis Britto García
Por: Carlos Díaz, entrevista para LA RAZÓN 14-6-2009
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El rechazo de la Sala Constitucional (SC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de la solicitud de interpretar el Artículo 151 de la Constitución bolivariana, donde se establece que las controversias generadas en los contratos de interés público deberán ser solucionados en tribunales venezolanos, y la cual fue presentada por el ex embajador de Venezuela ante la ONU, Fermín Toro Jiménez, el abogado y escritor Luis Britto García, entre otros. Al respecto, Britto García afirma, en entrevista con La Razón, que dicha sentencia pretende “ni más ni menos que destruir la soberanía de Venezuela”:
- La soberanía comprende el poder absoluto y perpetuo de la República de darse las propias leyes, aplicarlas con las propias autoridades y solucionar las controversias sobre su aplicación según dichas leyes y con los tribunales propios. - Estos principios son inherentes a la noción misma de soberanía, y desde 1868, el internacionalista argentino Carlos Calvo, indignado por la invasión de Francia e Inglaterra contra México, sostuvo que: 1) Los Estados no pueden ingerirse en los asuntos de otros, en virtud del principio de igualdad entre ellos 2) los extranjeros no pueden gozar de mayores derechos y privilegios que los nacionales, 3) y empresas y ciudadanos extranjeros deben solucionar sus controversias ante los tribunales internos del Estado territorial donde están establecidos.
- Países como Bolivia, Honduras y Venezuela, incluyeron en sus constituciones y legislaciones la “Cláusula Calvo”, que impone a los inversionistas extranjeros dirimir las controversias sobre sus contratos con entes públicos única y exclusivamente en los tribunales del Estado receptor y de acuerdo con las leyes de éste. En Venezuela acogemos explícitamente ese principio desde la Constitución de 1893, que establece en su artículo 149: “Ningún contrato de interés público celebrado por el Gobierno Nacional o por el de los Estados podrá ser traspasado, en todo o en parte, a gobierno extranjeros. En todo contrato de interés público se establecerá la cláusula de que: ‘Las dudas y controversias de cualquier naturaleza que puedan suscitarse sobre su inteligencia y ejecución, serán decididas por los Tribunales venezolanos y conforme con las leyes de la República, sin que puedan tales contratos ser, en ningún caso, motivo de reclamaciones internacionales”. Hasta 1999, todas nuestras constituciones incorporaron una norma similar.
- ¿Con este fallo, el Estado venezolano queda en desventaja frente a las grandes transnacionales en los tribunales del exteriores? - Desde luego. En primer lugar, pierde el derecho a ser juzgado según sus propias leyes. En segundo lugar, pierde el derecho a ser juzgado por sus propios tribunales. En tercer lugar, tiene que improvisar complejos y costosos mecanismos de defensa en territorios extranjeros, o encomendar sus intereses a bufetes mercenarios. Y, en fin, prácticamente nunca las juntas arbitrales foráneas han favorecido a nuestro país, y en líneas generales deciden contra los países en vías de desarrollo y a favor de las transnacionales.
ACRIBILLAMIENTO DE DEMANDAS
- ¿La Sala Constitucional respondió con esta sentencia a los intereses de las transnacionales y no de los intereses y soberanía del país? - Juzgue usted. A las transnacionales les conviene ser inmunes a las leyes y tribunales de los países donde obtienen sus dividendos, y con este fallo lo logran. Estamos expuestos a que en cualquier momento la Exxon, o una conspiración de las transnacionales, nos acribille de demandas ante tribunales o juntas arbitrales extranjeras y resultemos condenados en forma indigna por tales jurisdicciones. Ya la Exxon intentó embargarnos nuestras reservas internacionales. El TSJ ha puesto en sus manos el instrumento para arruinarnos.
- ¿Con este precedente legislativo se puede aniquilar la soberanía legislativa y jurisdiccional en Venezuela? - Lamentablemente sí. De ahora en adelante será inútil que Venezuela legisle en defensa de sus intereses, porque las controversias sobre sus contratos de interés público podrían ser decididas de acuerdo con otras leyes foráneas, o por el parecer libre de una junta arbitral. Será igualmente inútil que Venezuela tenga tribunales, porque las decisiones más importantes relativas a su interés público serán adoptadas por órganos foráneos.
- ¿Cómo se explica que el TSJ descalifica a los recurrentes, al considerar que no tienen “cualidad ni interés” en el tema planteado? - Todo ciudadano tiene cualidad e interés en las materias de interés público de su propio país. Fermín Toro Jiménez y yo lo tenemos, como lo prueba el hecho de que hemos intentado defender la soberanía de Venezuela en todos los terrenos. Quien no pareciera tener ni interés ni cualidad es el TSJ.
LA SALA CONSTITUCIONAL NEGÓ LA SOBERANÍA
- ¿Esta sentencia constituye un retroceso en materia de soberanía?
- Simón Bolívar y Cipriano Castro deben haberse estremecido en sus sepulcros Imagínese usted que a Bolívar le hubieran dicho que las controversias sobre los contratos de interés público de la Gran Colombia pudieran ser resueltas por una Corte Española. Parece que algunos compatriotas no están enterados de que ganamos una batalla de Carabobo.
- ¿En qué se diferencian los criterios de la Sala Constitucional con los de la Cuarta República, en materia de soberanía? - En nada. Pero, ni siquiera la Cuarta República se había atrevido a negar la soberanía de Venezuela en términos tan categóricamente inconstitucionales.
BRASIL Y LA FAJA
-¿La entrega de la Faja Petrolífera del Orinoco a Brasil significa la venta del futuro de la nación y la renuncia de la soberanía nacional? -
La Faja Petrolífera del Orinoco no puede ser entregada a Brasil ni a ningún otro país porque el subsuelo pertenece en forma inalienable a la República de Venezuela.
- ¿Esta decisión del Ejecutivo con su par de Brasil tiene alguna relación con la demanda que usted, junto a Fermín Toro Jiménez, presentó en el TSJ y posteriormente fue rechazada? - Lo ignoro. Pero, si una transnacional sostiene ante un tribunal extranjero que el subsuelo venezolano le pertenece, y ese tribunal o junta arbitral le da la razón, según el criterio del TSJ tendríamos que entregarle nuestro subsuelo. Digo, si treinta millones de venezolanos consentimos en cederlo.
- ¿Qué opina de la decisión de la OEA de levantar la sanción a Cuba y permitir su reingreso?
- Bueno, por fin la OEA anula una decisión vergonzosa, anacrónica y que testimonia su servidumbre a los dictados de Estados Unidos. Esta decisión pudiera darle un segundo aliento a la OEA, que va camino de ser sustituida por Unasur.
RECLAMACIONES EXTRANJERAS
- Aquellos contratos leoninos contra Venezuela pueden ser considerados írritos en un futuro, ¿las transnacionales no están obligadas a saber que ese tipo de contratos viola la Constitución y la soberanía nacional?
- Para evitar que se alegue el desconocimiento, desde hace más de un siglo nuestras Constituciones, incluida la de 1999, disponen que en dichos convenios “se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras”. La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento, ni mucho menos el supuesto desconocimiento de la Constitución.